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Resumen.- En 2019, la Suprema Corte declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que hasta ese momento existía en México. Esa decisión se sustentó en criterios de una sentencia emitida en 2015 que se convirtieron en precedentes obligatorios tres años después. ¿Cómo se construyeron esos precedentes? Este trabajo plantea que ello fue resultado de un proceso articulado en dos fases: la primera, de creación de criterios innovadores, donde el peso de las ideas y los actores involucrados fue fundamental; la segunda, de reiteración de ese criterio en un ambiente caracterizado por las rutinas y los hábitos propios de una burocracia judicial.
En junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley General de Salud que prohibían a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para el autoconsumo de marihuana con fines lúdicos.1 A juicio de la mayoría de los ministros que aprobaron la resolución, esas disposiciones violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1° de la Constitución mexicana, tal y como lo habían señalado varios criterios que surgieron en 2015 y que tres años después, tras haber sido reiterados en cinco sentencias,2 se convirtieron en precedentes obligatorios.
¿Cómo se construye un precedente judicial? ¿Cómo se generó ese precedente que se expidió a más de una década del inicio de la crisis de violencia que provocó la denominada “guerra contra el narcotráfico”? Este trabajo ofrece una respuesta empírica a estas preguntas mediante una estrategia metodológica que presta atención tanto al contenido como al contexto en el que se produjeron las cinco sentencias que dieron paso a la creación de la tesis jurisprudencial. El argumento que presentamos en estas páginas sostiene que la construcción de este precedente fue producto de un proceso articulado en dos fases: la primera, de creación de un criterio innovador, donde el peso de las ideas y actores involucrados fue fundamental; el segundo, de reiteración de ese criterio en un ambiente caracterizado por las rutinas y los hábitos propios de una burocracia judicial como la que conforma a la Suprema Corte. Dicho de otro modo, estos precedentes se produjeron por actores judiciales portadores de determinadas ideas, en el contexto de una burocracia que utiliza los procesos y las rutinas de manera estratégica.
El diseño de investigación involucró la construcción de dos instrumentos de sistematización originales, los cuales se analizan mediante herramientas cuantitativas y cualitativas. El primero de ellos registra el universo de precedentes que el Poder Judicial de la Federación emitió en asuntos relacionados con la regulación de la marihuana en el periodo 1917-2021, y se utiliza para destacar la relevancia social y académica del criterio y los precedentes que se estudian en este trabajo. El segundo compila las citas incluidas en las cinco sentencias que derivaron en el precedente obligatorio y es la base para examinar el peso de las ideas, los actores y la burocracia judicial.
Las contribuciones que este trabajo busca hacer a los estudios sobre el Poder Judicial en América Latina son tres. La primera está relacionada con la investigación empírica sobre precedente judicial y consiste en prestar atención a las características y a la forma en la que estos se construyen en un determinado contexto institucional y no al grado de seguimiento de los precedentes. La segunda, vinculada a la literatura sobre comportamiento judicial (González Bertomeu, 2018; González-Ocantos, 2019; Hilbink e Ingram, 2019), tiene que ver con trascender la visión tradicional que entiende la decisión judicial como una cuestión dicotómica —ganadores vs. perdedores—, para concebirla como un proceso cognitivo que implica el uso de ciertas ideas jurídicas por parte de determinados actores que laboran en burocracias específicas. Finalmente, la tercera se conecta con los trabajos sobre la formación y cultura jurídica de los funcionarios judiciales en México (Aguiar-Aguilar, 2022; Ansolabehere, Botero y González-Ocantos, 2022), e intenta mostrar el cambio que ha supuesto la renovación de las personas que ocupan cargos clave, como el de secretario de Estudio y Cuenta, el cual es esencial por su papel en la elaboración de sentencias y criterios.
El texto se estructura de la siguiente manera. En la primera sección se destaca la importancia de las burocracias y los actores judiciales, un aspecto que en la segunda sección se vincula a la discusión de los procesos de elaboración de sentencias y utilización de citas. La tercera sección se enfoca en la construcción de los criterios que relacionan el consumo de marihuana con el libre desarrollo de la personalidad, y la cuarta explica la forma en que estos criterios se reiteraron en el contexto de una burocracia que emplea de manera estratégica sus procesos y rutinas.
La decisión judicial es un proceso cognitivo en el que los jueces resuelven problemas jurídicos de acuerdo con su visión del derecho y el contexto institucional en el que están inmersos (Cortez Salinas, 2020b: 65). Este proceso se apoya en una estructura burocrática integrada por un conjunto de profesionales del derecho que portan determinadas ideas jurídicas (2020b: 53). El foco de atención de este trabajo es precisamente el funcionamiento de esta estructura burocrática y, en general, los factores internos a los tribunales y su influencia en las decisiones que estos toman.
Josafat Cortez Salinas y Camilo Saavedra-Herrera (2021) consideran que las estructuras judiciales y la forma en la que los jueces organizan su equipo de trabajo se pueden clasificar en estructuras centralizadas o descentralizadas. En las centralizadas, en particular, los jueces tienen control indirecto de los colaboradores; en las descentralizadas, en cambio, tienen capacidad de reclutar y supervisar directamente a las personas que integran sus equipos de trabajo. En esta segunda clase de estructuras, la elección del equipo es el primer recurso con el que cuentan los jueces, una labor que realizan considerando el peso que dicho equipo tiene como instrumento de comunicación con sus pares en el contexto de un órgano colegiado (Cortez Salinas, 2020b: 47).
Los secretarios de Estudio y Cuenta —que es la denominación que se da en México a quienes tienen a su cargo analizar y presentar a los jueces los casos bajo su jurisdicción— ejercen una labor marcada por la delegación del trabajo jurisdiccional. Esta labor no sólo involucra redactar proyectos de sentencia, sino persuadir mediante nuevas ideas (Bonica et al., 2016), y generar canales de comunicación con otros equipos de trabajo (Kromphardt, 2015; Cortez Salinas, 2020b: 50).
Vale la pena detenerse en estas dos funciones, debido a su importancia para la construcción de precedentes. El trabajo de quienes desempeñan el cargo de secretario de Estudio y Cuenta es fundamental para que los jueces conozcan los procedimientos, hábitos y rutinas de la institución, lo cual cobra mayor importancia cuando no desarrollaron su carrera en el interior de la judicatura (Cortez Salinas, 2019: 223). Por ejemplo, los secretarios aportan conocimientos sobre los precedentes y la jurisprudencia en determinados temas. En el caso de Colombia, de hecho, los magistrados auxiliares —quienes desempeñan funciones semejantes a las que realizan los secretarios de Estudio y Cuenta en México— han contribuido a dar continuidad a determinada jurisprudencia en temas de derechos humanos (Landau, 2015).
Del mismo modo, los secretarios suman pluralidad a las decisiones jurídicas y pueden ser una caja de resonancia de ideas y casos, por lo cual los jueces también los utilizan para orientarse sobre cómo votar los proyectos de sentencia que presentan sus colegas (Cortez Salinas, 2019: 222). Finalmente, las personas que realizan esta labor también son actores clave en el diálogo entre jueces e incluso pueden participar en comisiones que, mediante la comunión de personas con diferentes preferencias legales (González-Ocantos, 2016), facilitan la toma de decisiones en temas complejos.
Las sentencias son una narrativa sobre los hechos del caso y las normas aplicables a él, lo cual hace que entre sus objetivos estén los de persuadir y enseñar cómo funciona el derecho en la práctica (Kahn, 2017). Estos documentos permiten ver la forma en la que el juez concibe el derecho y su función al escoger una narrativa sobre la otra (2017). Además, desde la perspectiva del precedente y la creación judicial del derecho, son textos que tienen la posibilidad de adquirir fuerza vinculante cuando se cumplen determinadas condiciones (Aguiló, 2009). En otras palabras, las sentencias son producto del trabajo institucional de jueces y colaboradores, que pueden devenir en instrumentos normativos, pues no sólo consignan una decisión, sino un razonamiento abstracto que las respalda (Marshall, 1997).
Como se planteó previamente, las sentencias no se construyen en el vacío; por el contrario, son producto de un proceso en el que convergen actores que portan ciertas ideas jurídicas y que interactúan en un determinado contexto institucional. Este artículo asume que las ideas jurídicas configuran la decisión judicial y se expresan mediante citas en las sentencias, lo cual a su vez tiene efectos en la construcción de precedentes. Para decirlo de otra manera, los jueces tienen un conjunto de ideas para comprender su papel y la forma en la que deben resolver los problemas jurídicos, es decir, un paquete de herramientas con el que interpretan el mundo.
Un cuerpo de literatura dedicada al estudio de la justicia en Estados Unidos ha utilizado las citas como un indicador de comportamiento judicial. Por ejemplo, usando estos documentos se ha estimado la influencia del prestigio de los jueces (Posner, 1990) o el efecto que producen en otras decisiones a lo largo del tiempo (Kosma, 1998, Cross y Spriggs, 2010). Aunque el propósito de este trabajo no está en esa línea, coincide en que las citas son una expresión de ciertas ideas, por lo cual su análisis hace posible explorar la presencia de algunas regularidades.
¿Qué indican específicamente las citas? En primer lugar, son un indicador de conducta judicial que expresa valores, ideas y creencias sobre el derecho. Los autores que se utilizan y, en general, los referentes con los que se justifican las decisiones —por ejemplo, si se utilizan resoluciones de otros tribunales o si se recurre a textos científicos— ofrecen indicios sobre la forma en la que se concibe el ordenamiento jurídico y sus vínculos con las demás disciplinas, pero también sobre la manera en que se entiende la función de los tribunales en la resolución de conflictos.
Las ideas jurídicas son una suerte de restricción interna de jueces y colaboradores (Gillman, 2001: 486). En qué autores y literatura jurídica sostienen sus decisiones judiciales es una pregunta importante para poder entender la forma en la que se construyen las sentencias. Uno de los problemas con la literatura que trata sobre las ideas es que no se suele precisar los mecanismos causales mediante los que las ideas afectan las decisiones de los actores políticos (Campbell, 2002). Esto hace que resulte fundamental detallar cómo es que estas ideas llegan a las instituciones, cómo cambian, cómo interactúan. Para ello, el punto de partida es señalar que las ideas son guías para la acción (Béland y Cox, 2011), lo cual implica reconocer el papel de los actores y su capacidad de agencia para influir en los procesos políticos y en la reconfiguración de las instituciones, así como en las decisiones judiciales (Béland, 2019).
Consideramos que las ideas llegan a las instituciones judiciales y, por tanto, a las sentencias mediante nuevos jueces y sus colaboradores, pues son estas personas quienes las portan y tienen capacidad de plasmarlas en los documentos que produce la institución (Cortez Salinas, 2020b: 50). Los jueces incorporan secretarios de Estudio y Cuenta con diferentes trayectorias que tienen ideas novedosas sobre el derecho constitucional y los derechos humanos. Cuando escriben las sentencias, operacionalizan las ideas y plasman la visión del derecho que aprendieron en sus procesos educativos y formativos, por eso deciden utilizar determinada literatura por encima de otra (Cortez Salinas, 2019: 223).
En segundo lugar, las citas expresan procesos de socialización de los jueces y de sus colaboradores. La creación de redes y vínculos entre los jueces puede operar como marco para divulgar ideas jurídicas y jurisprudencia y reforzar el cumplimiento normativo (González-Ocantos, 2018). La realización de encuentros entre especialistas y operadores jurídicos facilita la interacción y el flujo de formas de entender el derecho constitucional y su relación con el derecho internacional de derechos humanos (2018). Los jueces son abogados que estudiaron derecho y se familiarizaron con una forma de concebirlo y su papel en la sociedad (Gillman, 2001: 486). En sus procesos formativos y profesionales, los abogados están expuestos a dinámicas sociales y aprenden sobre las formas en las que se debe desempeñar su profesión, pero también ideas y corrientes del derecho constitucional (Ingram, 2016b). En este tema importan las escuelas de derecho y los programas de estudio que configuran el perfil profesional del abogado, así como los estudios de posgrado que realizan, que muchas veces son los que marcan sus carreras profesionales. También son relevantes las estructuras sociales de las que son parte, porque determinan sus vínculos con personas clave tanto dentro como fuera de la judicatura (2016b).
En tercer lugar, una cita también implica un uso estratégico del derecho, porque los jueces y sus secretarios pueden estar dirigiéndose a determinadas audiencias en búsqueda de prestigio y reputación (Baum, 2009; Epstein y Knight, 2013; Lax, 2011: 149). Los jueces y los secretarios utilizan determinados autores porque uno de los factores que condicionan la conducta judicial son las comunidades y élites jurídicas de las que los jueces forman parte. Esto es así porque son estas audiencias las que suelen estar constantemente atentas a las decisiones judiciales y las sentencias que las contienen (Baum y Devins, 2019).
Este trabajo sostuvo que la construcción del precedente sobre consumo lúdico de la marihuana en la SCJN fue producto de actores judiciales con ideas y procesos cognitivos en el contexto de una burocracia que repite y reitera procesos. El precedente construido refleja las preferencias legales (González-Ocantos, 2016) de los jueces, pero también de las secretarias y los secretarios. Las citas muestran que en ciertos temas, como el de la marihuana, la SCJN utilizó literatura científica, diálogo jurisprudencial y literatura jurídica internacional. El uso de literatura científica es una constante en estas sentencias, lo que expone que la Corte está más abierta a nuevas ideas y se distancia de la mirada formalista que la ha caracterizado en varios temas de derechos humanos (Madrazo y Vela, 2011; González-Ocantos, 2016).
Las citas que se utilizan en las sentencias para justificar y argumentar son un indicador de conducta judicial, y permiten apreciar procesos de socialización y flujo de ideas. Las decisiones analizadas muestran que las trayectorias profesionales de los secretarios de Estudio y Cuenta pueden condicionar las fuentes que utilizan y su visión del derecho constitucional y los derechos humanos, porque el derecho y el uso del precedente aparecen como una restricción interna que los orienta y los guía en la edificación de las sentencias judiciales.
Tanto las sentencias como las citas incluidas en ellas reflejan también que, para los jueces y los secretarios de Estudio y Cuenta, la literatura jurídica de derechos humanos que se hace en México no es relevante ni los auxilia en sus procesos de resolución de conflictos jurídicos. Finalmente, es importante señalar que en la construcción de los precedentes importan las burocracias judiciales porque la reiteración y la repetición de procesos implican reducción de costos, y cuando existen sentencias exitosas es más sencillo para los actores judiciales seguir determinadas estructuras que ya fueron aceptadas como válidas por la institución. En el futuro habrá que analizar lo que ocurrirá en la Suprema Corte, donde, a partir de 2021, un criterio relevante no requiere ser reiterado en cinco casos para convertirse en precedente obligatorio.